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La nueva descentralización y su impacto en las relaciones intergubernamentales

Autor:

Iván Jaramillo Pérez

Por descentralización debe entenderse la transferencia del poder desde los altos niveles directivos de una organización a los niveles inferiores o desde las capitales de los Estados hacia la
periferia territorial modificando el equilibrio de las relaciones intergubernamentales. Específicamente la descentralización supone la transferencia de competencias y recursos desde el nivel nacional del Estado hacia los niveles subnacionales: regionales - departamentales o municipales.
Toda organización que tiene división funcional del trabajo, varios lugares de trabajo y diversos niveles de jerarquía posee en algún grado una “delegación” de funciones y de poder de decisión, no obstante esta delegación no se equivale con el concepto de “descentralización” y a cambio se maneja el concepto de “desconcentración”. La desconcentración significa, por lo general: delegación de autoridad para “ejecutar” y no para “decidir” sobre los objetivos. Además, quien “delega autoridad” para ejecutar acciones dentro de una organización centralizada, continua compartiendo la responsabilidad sobre los actos del delegado y se dice que “la autoridad se delega pero la responsabilidad se comparte”.
Cuando hay descentralización territorial: existe división del trabajo pero no jerarquía, pues se rompe la relación jefe - subordinado entre los diversos niveles de gobierno y por lo tanto se delega la autoridad y la responsabilidad. En este nuevo contexto el nivel superior de gobierno no puede “dar ordenes” al nivel inferior, porque ya no hay subordinación, pero si puede establecer regulaciones generales y controles.
El concepto de descentralización aquí definido se corresponde entonces con la “descentralización territorial” mas no así con la denominada “descentralización por servicios”. Esta ultima modalidad aparece cuando el estado desde su nivel central crea entidades especializadas en el manejo de algunas funciones, pero estas entidades siguen teniendo una dependencia jerárquica del nivel central del estado y por lo tanto su forma de operar corresponde mas con al concepto de “entes desconcentrados” aunque se les llame “descentralizados”. La descentralización o desconcentración por servicios puede darse tanto en el nivel nacional del gobierno como en los niveles intermedios y locales.
Dentro de los sistemas “desconcentrados” la delegación de autoridad puede ser revertida en cualquier momento, en cambio en los sistemas “descentralizados” la delegación es continua, más difícil de revertir, e implica autonomía para quien recibe la autoridad y además el delegatario debe asumir la responsabilidad plena sobre sus actos. En el caso de los sistemas descentralizados (a diferencia de la desconcentración) el órgano central no comparte la responsabilidad de quien ejecuta los actos pero si puede y debe reservarse las funciones de regular, asesorar, controlar y sancionar el incumplimiento de las normas.
La entidad o la organización o la comunidad “descentralizada” se dice que se “empodera” lo cual significa que adquiere autonomía y capacidad para tomar decisiones, fijar objetivos y utilizar los instrumentos que recibe o crea. No obstante la autonomía de una región o municipio descentralizado puede ser muy grande en algunos aspectos o funciones, pero no puede ser una autonomía absoluta en todos los aspectos o funciones, porque en tal caso se estaría hablando de segregación territorial o de creación de un nuevo Estado. Con la descentralización territorial el nivel central del Estado siempre conserva funciones de regulación y control en un extremo de la relación intergubernamental, entre tanto que en el otro extremo se ejercen las funciones de ejecución con algún margen de autonomía y discrecionalidad en las decisiones.
La descentralización territorial implica entonces una delegación radical, estable y permanente de competencias, funciones y recursos a los niveles intermedios y locales del Estado, generalmente es una delegación otorgada por la Constitución Política y/o por leyes del más alto nivel definiendo así la estructura básica de las relaciones intergubernamentales en un país.

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